Si estás inmerso en un proceso judicial en el año 2023, es posible que estés preocupado por los gastos que puede conllevar todo el procedimiento desde el inicio hasta la resolución definitiva.
Uno de los gastos en los que se debe incurrir es de nuestra representación por un procurador, pero ¿cuándo es obligatoria la presencia de un procurador en los tribunales?
Cuánto valen los servicios de un procurador
Por regla general la intervención del procurador es necesaria en cualquier proceso civil exceptuando los siguientes casos:
En juicios verbales en los que la cuantía reclamada no excede de los 2000 €.
En la petición inicial para procedimientos monitorios como los de reclamación de deudas en comunidades de vecinos y similares.
Para los escritos que se solicitan medidas urgentes previamente al inicio del juicio.
Para casos penales sólo será obligatoria la figura del procurador una vez que se abre el juicio oral.
En procesos laborales no es obligatoria la presencia de un procurador.
El importe que debemos pagar a los procuradores está muy limitado, es decir no tienen mucho margen para aumentar o disminuir sus tarifas puesto que solo lo podrán hacer en un 12% con respecto a los aranceles que son fijados en la normativa procesal vigente en cada año judicial.
El importe de los honorarios variará en función del importe económico que se reclame en el juicio de tal modo que para importes inferiores a los 300€ un procurador podría cobrar alrededor de 30€, 100€ para importes de unos 3000€ y 400€ para importes de 24.000€
El máximo indicado por la legislación está fijado en unos 1500€ para procedimientos en los que se reclamen 600.000 € o más.
El procurador debe ser licenciado en derecho y su trabajo fundamentalmente versa en la comunicación del cliente con el juzgado, tramitación de pruebas, solicitudes. Es decir facilita la comunicación del interesado con el juzgado que está tramitando su caso.
Las cantidades arriba mencionadas podrían seguir siendo orientativas para los procesos iniciados en el año 2023 y siguientes y se basa en un real decreto informado por el Consejo General del Poder Judicial y aunque la norma en la que se basa es bastante antigua, más o menos del 2003, parece ser que las cifras pueden ser bastante orientativas para lo que puede llegar a costarnos un procurador en un proceso de este estilo.